es improcedente la solicitud de medida de secuestro hecha por la representación de la demandante en fecha 01 de junio de 2005, todo lo cual decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley