Por cuanto ya se practicó la Prueba Anticipada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, asimismo se ordena oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que practique valoración Bio psicosocial legal al imputado y a la victima. Líbrese oficio. Cúmplase.-