´Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de febrero de 2025 (fl. 13) para que la parte actora estableciera la cuantía conforme a lo estipulado en el Articulo 1 literal "B" de la resolución Nro.2023-0001, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, sin que se produjera su subsanación.
En consecuencia, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano PAOLA ANDREINA RIVAS CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.360.328, asistido por la abogada MARYA ISABEL MUÑOZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 293.852, en contra de ANASOFIA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.410.313. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tách.....