En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
Un inmueble ubicado en la calle 1, Nº 7-36, Barrio Guzmán Blanco, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal ¿ Estado Táchira alinderado así: NORTE: con la calle 1 mide 12 metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts), SUR: Con mejoras que son o fueron de Abel Antonio Duran, mide once metros (11 mts), ESTE: con mejoras que son o fueron de Dora de Corzo, mide treinta y nueve metros con diez centímetros (39,10 mts) y OESTE: con mejoras que son o fueron de Alfonso Carmona, mide treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 mts), adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna .....