Este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se ordena la devolución los recaudos originales. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia digitalizada en formato P.D.F de la misma para el archivo del tribunal. CUARTO: se ordena la terminación del expediente y el archivo de la presente causa. Cúmplase