Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana GLORIA SUSANA MONCADA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.148.068, asistida de la defensora pública Isabel Parada, en contra del ciudadano JESÚS MARÍA PAREDES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.157.438, en consecuencia la obligación de alimentos queda fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo); y para los meses de septiembre y diciembre una cuota extraordinaria.
SEGUNDO: Se establece el reajuste automático de la obliga.....