Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: MARIA LIGIA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.283.993, domiciliada en el Sector el canal Parte Alta, Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901. (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento C.....