este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.477.189 de hijo de Martha Celina Fuentes y Juan Lara Silva residenciado en San Antonio, Barrio Cayetano, carrera 23, edificio B apartamento 201 del estado Táchira de conformidad con lo previsto en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la.....