Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO MIGUEL PEÑA CÁRDENAS, VICTOR MANUEL PEÑA CÁRDENAS Y CARMEN LEONOR PEÑA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.641.589, V-3.790.112 y V-3.790.153 respectivamente, y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, MARTHA CÁRDENAS DE PEÑA, quien fuera madre de los antes mencionados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.