En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Giovanni Francisco Molina Morales, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda por su situación y linderos. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Se insta a la parte actora a impulsar las respectivas fotocopias para la elaboración de la compulsa. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.