Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 29 de Octubre de 2.007, entre los Ciudadanos: GERELIS YRELENA MANRIQUE CRUZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.300.824 y EDWIN YONATHAN BUITRAGO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.776.114, en beneficio de: ALEJANDRO DAVID BUITRAGO MANRIQUE, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: EDWIN YONATHAN BUITRAGO HERNANDEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.0000,00) Mensuales, para su hijo ALEJANDRO DAVID BUITRAGO MANRIQUE. La mencionada cantidad será pagada por el padre, quien depositara cuotas quincena.....