IV En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio DARIO NAPOLEÓN DE SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.717, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 71.551, actuando en defensa de sus propios derechos, contra el ciudadano CARLOS JULIO ROA MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.161.