IV
DECISIÓN
Con fundamento en las razones y argumentos antes explanados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adminis-trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado MARCO ANTONIO ALARCON, previamente identificado, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de DESTACA-MENTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SIN VIGILANCIA ESPECIAL al referido penada, de conformidad con los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le impone al penado MARCO ANTONIO ALARCON el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegada de prueba.
2. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito de este Tribu.....