por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no están comprendidos en ninguna de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones, los ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ibidem.