Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención, de fecha 13 de Diciembre de 2.019, entre los Ciudadanos: LEONARDO ERNESTO POVEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.612.796, y la Ciudadana: DAYNE KATERINE LUNA GELVEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.828.548, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer la Obligación de Manutención a favor de: LUCIANA ISABELLA POVEDA LUNA, de 02 años de edad, y en consecuencia las partes manifestaron la voluntad de llegar al siguiente acuerdo conforme quedó especificado en Acta de Acuerdo de Obligación de Manutenció.....