En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: JORGE ELIECER RODRIGUEZ VARGAS y BELKYS ALICIA GUERRERO DE RODRIGUEZ, antes identificados En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintiocho (28) de Diciembre del 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 182.