Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso SEIS (06) MESES, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, la cual se materializará el día de hoy 05 de Agosto del presente año.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo estableci.....