En el día hábil de hoy, lunes 05 de Agosto de 2011, siendo las 11:00am., y la oportunidad de la hora y fecha fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que no se hicieron presentes ninguna de las partes, ni el demandado, ni por sí, ni por medio de apoderados judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Dra. YALENA MORA.
LA SECRETARIA