En consecuencia  tomando  como  referencia  el  IPC  del  mes   de Agosto  del   año  2.008   y  el   IPC    del    mes    de  Julio  del  2.009,    tenemos   que    el      ajuste     en    referencia     arroja    un   incremento en el monto de:  DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs. F. 273,18)  para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención  en  el  caso  de  marras  en  la cantidad de MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTE CON 94/100 (BS. F. 1.080,94) Mensuales, y  para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTE CON 88/100 (BS. F 2.161,88) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano GIL ANTONIO LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.314.025, con domicilio Laboral en la Escuela Superior del Ejercito, ubicada en El Fuerte Tiuna, El Valle Caracas, a favor de su hija .... Y Así se de.....