En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 21 de Julio del 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quienes fueron sancionadas a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Proces.....