PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado PÉREZ PÉREZ SEBASTIÁN OMAR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía del Ministerio Público.----------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PÉREZ PÉREZ SEBASTIÁN OMAR, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Umuquena, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1976, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Santiago Pérez (v) y de Socorro Pérez (v), titular de la Cédula de Identida.....