PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento y Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana YULIANA CAROLINA QUEVEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.501.797, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño JESÚS ANDRES BECERRA QUEVEDO, contra el ciudadano JOSE JESÚS BECERRA ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.125.583, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño JESÚS ANDRES BECERRA QUEVEDO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) p.....