Con base en las precedentes consideraciones, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa de Partición sobre un bien inmueble, un demandado y un contrato celebrado en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
En consecuencia:
1.- Una vez firme la presente decisión, continuará la causa su curso ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, al cual se acuerda remitir inmediatamente los autos.
2.- En aras del cumplimiento del ejercicio del derecho constitucional a la defensa contemplado en el artículo 49, numeral 1 de la Carta Magna, de conformidad con lo establecido en la norma Jurídica establecida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, solicitar la Regulación de la Competencia.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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