aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos MOLINA MOLINA SEBASTIAN HERMINDO y ANNE VIANNEY RODRIGUEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 1984, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 197.