...En este orden de ideas, garantizando en todo momento este Tribunal de Municipio la Tutela Judicial Efectiva, así como el Debido Proceso consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, resulta en consecuencia forzoso el declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada, por resultar contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.