Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el ciudadano José Ramón Zambrano Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.627.838, domiciliado en el Municipio Cárdenas del estado Táchira civilmente hábil, asistido por la abogada Dolores Niño. En consecuencia se ordena realizar el desglose de los folios 6 al 29 dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.