En merito de las anteriores consideraciones anteriores este Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente acción por reconocimiento de contenido y firma de documento privado presentada por la ciudadana Beissy Ossffir Muñoz Valencillos, asistido del abogado Luis Alberto Porras Morales, declinando la COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira