Ahora bien, quien aquí juzga tomando en cuenta la Resolución No. 161219-274 publicada en Gaceta Oficial N° 41.094, emitida por el Consejo Nacional Electoral, en el que se indicó claramente que las actas de defunción deben tenerse como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona y, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil, dilucida el tener que establecer la INADMISIÓN de la solicitud planteada, por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Y así se determina.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley que alude la norma antes indicada, es forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de Acta de defunción interpuesta por la ciu.....