homologa el referido desistimiento efectuado por el Abg. Miguel Ángel Paz, Inpreabogado N° 26.147, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de diciembre del año 2021, en consecuencia acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas del desistimiento, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Merca.....