se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble identificado en el escrito libelar por su situación y linderos. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el despacho con oficio.
Se advierte que si la querellada en la presente causa, ciudadana YOLIMAR CHACON BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.860, domiciliada en Naranjales, estado Táchira y civilmente hábil, se encontrare presente al momento de practicarse la medida dictada, quedará citada y emplazada para que al tercer día de despacho siguiente, más un día que se le concede como término de distancia, comparezca por ante este Tribunal a exponer lo que considere conveniente y pertinente para la defensa de sus derechos, y que vencido este plazo la causa quedará abierta a prue.....