Se logró la mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano FRANYER LUQUERNA ROCHI, identificado con la cédula Nros. V- 19.802.139, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00), en fecha 15-05-2009, y al ciudadano EVARISTO ROJAS CONTRERAS, identificado con la cédula Nro. V- 18.291.356 la cantidad de UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.711,75), pagaderos en fecha 11-05-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores FRANYER LUQUERNA ROCHI Y EVARISTO ROJAS CONTRERAS, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores.....