En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la parte demandada el 20 de marzo de 2024, una clara oposición a la partición en cuanto a la existencia de hechos nuevos sobre bienes que no fueron identificados en libelo de la demanda; sin formular oposición al bien objeto de la demanda; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.- La Jueza Suplente (Fdo) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ. El Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO. Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.- El Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO. Esta el sello del Tribunal. ZHM/mr.- Exp. 20917.-