PRIMERO: Se DECRETA la INTERDICCION DEFINITIVA de MARÍA GENOVEVA ONTIVEROS VIUDA DE SÁNCHEZ conocida también como EVA MARÍA o GENOVEVA MARÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-161.505. SEGUNDO: Se ORDENA registrar la presente sentencia una vez quede firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil, agregándose copia al expediente.
TERCERO: Se ORDENA la publicación en un diario de mayor circulación de esta ciudad de San Cristóbal, de un extracto de la presente sentencia de conformidad con el artículo 507 del Código Civil una vez quede firme, y consignar un ejemplar en el expediente.
CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, notificar al Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, queda CONFIRMADA en todos sus términos la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tr.....