Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano: MANUEL ALBERTO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V.-19.777.035, para que en nombre propio y representación de su hermana: la Niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 09 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1067 de fecha 10 de mayo del 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fecha de nacimiento 24-04-2006 y cédula de identidad N° V-31.469.562, tramit.....