III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, de la Vida en Común solicitada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN YOLANDA PRATO JARA y ANTONIO MARÍA MURILLO PÉREZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 28 de Mayo de 1979, por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 209, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déj.....