De lo anterior se infiere que la doctrina pacífica y reiterada de la máxima jurisdicción civil en Venezuela, acepta la condenatoria en costas en los casos de la inadmisión, razón por la cual, en el caso de marras, al observar que la sentencia de fecha 24 de febrero de 2025, a pesar de haber declarado en el numeral segundo de la dispositiva la no condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, y vista la solicitud planteada por la parte demandada este Tribunal considera así procedente la ampliación de sentencia solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal como complemento de la dispositiva de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2025 (fls. 182 al 189 vto), declara como particular SEGUNDO, lo siguiente:
"SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico de vencimiento total establecido y disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil"
Téngase el presente au.....