Se deja constancia que el pago total del monto acordado lo efectuara la empresa DUAIMECA, pues ambas partes reconocieron que las codemandadas ADMINISTRADORA SAMBIL SAN CRISTOBAL C,A. y CONSTRUCTORA SAMBIL, están exentas de responsabilidad en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta