visto el señalamiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora y el informe y justiprecio dado por la perito avaluadora sobre los bienes señalados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal declara formalmente embargados los bienes señalados y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada mediante inventario que consta en la presente acta.