CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.007 suscrita y presentada por las partes ciudadanos FLORETH MURILLO Y LUIS ARMANDO DIAZ PEREZ; mediante la cual informa la demandante ciudadana FLORETH MURILLO, a este Juzgado que desiste del procedimiento por cuanto el obligado LUIS ARMANDO DIAZ, esta cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones como padre del niño LUIS ANTHONY, y además solicito se cierre el presente expediente y sea archivado, y asi mismo donde el obligado conviene en seguir su compromiso de continuar cumpliendo con sus obligaciones con su hijo, e igualmente solicita se cierre y archive el.....