DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, FREDY FAJARDO GUZMAN y MIRIAN ESTHER CORONEL DE FAJARDO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 1999, según acta de matrimonio N° 195.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.