1. DECLARARSE INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION interpuesto por los abogados Luddy Marisol Camacho Rodríguez y Freddy Gilberto Chacon Silva, a favor de la penada YIRIA ESPERANZA MEDINA SIERRA, contra la sentencia definitiva y firme, dictada el 07 de agosto del 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal.
2. DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, al mencionado Tribunal, todo conforme a lo previsto en los artículos 473 y 67, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.