En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 28 de fecha 11 de octubre de 1996, asentada en los Libros de Matrimonios del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la cual, con relación al nombre de la cónyuge se lee: "IVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO" siendo lo correcto: "YVIS CONSUELO DEPABLOS NIÑO."
SEGUNDO: En virtud de no haber sido efectuada oposición alguna, se declara firme el pres.....