CON LUGAR, la solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano OMAR EDUARDO MOLINA MOLINA, deberá Cancelar a su prenombrada hija, la suma de: PRIMERO: aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.000,oo), SEGUNDO: En el mes de diciembre la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y cuota especial decembrina y se compromete a dar la ropa y regalos decembrinos a su hija. TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas