Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a los fines de que se sirva hacer entrega a su beneficiario de la cantidad consignada en la Cuenta de Ahorro antes identificada, previo el cumplimiento de la normativa del caso y una vez conste en autos la entrega del dinero, se archive en forma definitiva la presente causa. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte oferente escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y veintiséis (26) tickets de alimentación y la parte oferida no presentó .....