PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YOESMIL GUILLEN SERRANO, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL CARMEN MORENO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica que rige la materia.- .
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YOESMIL GUILLEN SERRANOCUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SE.....