En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en lo que respecta a la causa N° 14269 nomenclatura del a quo, la referida transacción celebrada en fecha 22 de octubre de 2008, en los términos allí establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena que una vez quede firme la presente decisión, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 2 de febrero de 2000 y comunicada al Registrador Subalterno Jurisdiccional por oficio N° 099 de fecha 3 de febrero de 2000. Respecto a la medida de embargo ejecutivo decretada por auto de fecha 06 de diciembre de 2004 y pract.....