Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por los ciudadanos STEVE WILLIAM CONTRERAS RIVERA y MARÍA YANETH CONTRERAS RIVERA, asistidos por el abogado JHONAR ALEXANDER CANCHICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.500, contra la ciudadana NEMESIA DEL CARMEN CONTRERAS COLMENARES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.307, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.