Primero: Revisa la sanción privativa de libertad por el lapso de un año (01) y de manera simultánea la medida de reglas de conducta por el lapso de un año (01), decretada a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se Decreta el Cese de la Sanción Privativa de Libertad y de la medida de Reglas de Conducta, ambas por el Lapso de un (01) año, por cuanto fueron impuestas de manera simultánea, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Tercero: Líbrese bole.....