Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA CRISTANCHO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.892.530 en contra de los ciudadanos: VISITACIÓN RAMIREZ MOLINA y JOSE ERNESTO CARVAJAL GUERRERO, nacionalidad venezolanos, titular del numero de cedula de identidad V- 5.033.126, V-3.619.476, por RECONOCIMIENTO DE LA UNION ESTABLE DE HECHO.
SEGUNDO: Se Declara la existencia de comunidad Concubinaria entre la ciudadana MAYRA ALEXANDRA CRISTANCHO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.892......