PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho supra transcritas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la caducidad de la acción establecida en la ley. En consecuencia se desecha la presente acción y se declara EXTINGUIDO el proceso.
SEGUNDO: Se LEVANTA la medida cautelar preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 30-10-2008, sobre los inmuebles que a continuación se describen: 1.- El Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Valera, Estado Trujillo, en fecha 26-07-2005, anotado bajo el N° 43, tomo 8, sitio denominado La Esperanza, La Puerta, estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Lindero seña.....